A continuación vamos a describir las características esenciales del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, (BOE de 16 de octubre), o denominado “tasa Google”; siendo un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales.

¿Qué hechos grava el impuesto?

En concreto, únicamente grava los siguientes servicios:

  • Inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).
  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea), y
  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

¿Existen supuesto de no sujeción?

Se regulan supuestos de no sujeción y no están sujetas al impuesto:

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
  • Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien.

¿Dónde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales?

Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando algún usuario esté situado en el mismo, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio.

¿Quiénes están sujetos al impuesto?

El ámbito subjetivo de aplicación del impuesto se circunscribe a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (comunidades de bienes, herencias yacentes…), que superen el primer día del período de liquidación estos dos umbrales:

  • Que en el año natural anterior el importe neto de su cifra de negocios supere 750 millones de euros.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

  ¿Cuál es su base imponible?

Con carácter general, está constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo, estableciéndose unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

¿Cuál es su tipo de gravamen?

El 3 por ciento.

¿Cuáles son los principales aspectos de las obligaciones formales y gestión del impuesto?

Contempla la aprobación de un reglamento del impuesto y determina las siguientes obligaciones formales:

  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades
  • Solicitar de la Administración el NIF
  • Llevar los registros que se determinen reglamentariamente.
  • Presentar información relativa a sus servicios digitales.
  • Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones para el supuesto de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.
  • Conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, durante el plazo de 4 años y en particular aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado.
  • Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así se requiera las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el TAI.
  • Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el TAI.

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

¿Cuándo entra en vigor?

16 de enero de 2021 (tres meses de su publicación en el BOE)

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