La entrada al 2021 ha generado sustanciales modificaciones en determinada normativa laboral que incide directamente en las relaciones laborales entre el empresario y los trabajadores.

En este sentido, el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, prevé la igualdad entre hombres y mujeres al disfrute del permiso por nacimiento de hijo en 16 semanas. De esta forma, nuestro país se posiciona en uno de los más avanzados de la Unión Europea en cuanto a la equiparación de este permiso entre ambos progenitores, tal y como ocurre en otros países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

A tal efecto, con el comienzo de año, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Asimismo, la normativa establece determinados supuestos en los que, en caso de cumplirse, puede ampliarse el plazo de 16 semanas establecidos con carácter general:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Por otra parte, la entrada en el nuevo año también acarrea la modificación de los períodos mínimos de cotización para poder acceder a la jubilación contributiva. En este sentido, tal y como ha ido ocurriendo los anteriores años, se establecen dos parámetros para poder acceder a la jubilación y dos parámetros para poder acceder a la jubilación anticipada.

Por este motivo, si un trabajador quiere acceder al 100% de la jubilación a partir del 2021 será necesario cumplir 65 años y haber cotizado, como mínimo, un período de 37 años y 3 meses. Por el contrario, si el trabajador no ha alcanzado tal período podrá jubilarse una vez haya cumplido los 66 años.

Finalmente, respecto del acceso a la jubilación parcial será necesario tener 63 años y haber cotizado 33 años o, en caso de no cumplir con tal requisito, haber cumplido 62 años y haber cotizado al menos 35 años y 3 meses.

A ello es necesario añadir que la empresa debe formalizar un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir al trabajador que ha solicitado la jubilación parcial en aquellas horas en las que éste no preste servicios para la empresa.