Pese a que a lo largo de los últimos años muchas empresas han sido reacias a implementar dentro de sus empresas un sistema de teletrabajo compatible con la prestación de servicios de forma presencial, la nueva situación generada por el COVID-19 ha provocado que muchas empresas se encuentren obligadas a tener que implementar un mecanismo de trabajo a distancia en aras a preservar la seguridad y salud de sus trabajadores mientras que la empresa sigue funcionando.
Ante este nuevo escenario, el Ejecutivo se ha visto evocado a publicar en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuya finalidad es regular la prestación de servicios a distancia por parte de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Este Real Decreto define el trabajo a distancia como aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Sin embargo, la propia norma limita el trabajo a distancia a un máximo del cincuenta por ciento de la jornada a aquellos contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
En este sentido, el Real Decreto establece su ámbito de aplicación a todos aquellos trabajadores que, en un período de referencia de tres meses, presten sus servicios un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
La decisión de adoptar un sistema de trabajo a distancia será siempre voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empleadora. De este modo, será necesario la firma de un acuerdo por escrito de trabajo a distancia previo a que se inicie el trabajo a distancia que detallará, entre otros, la relación de bienes necesarios para prestar desempeñar el trabajo desde casa, el sistema de compensación de gastos, la distribución de la jornada, la duración del teletrabajo, así como el plazo de preaviso para poder revertir dicha situación.
Por tanto, la decisión de adoptar un sistema de trabajo a distancia es totalmente reversible tanto para la empresa como para el trabajador, volviendo éste a prestar sus servicios desde el centro de trabajo en el plazo indicado en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
Asimismo, si se acuerda que el trabajador preste sus servicios mediante el trabajo a distancia, éste mantendrá los mismos derechos que si trabajara en el centro de trabajo, entre los que expresamente se incluyen los derechos a la igualdad de trato y no discriminación, a la formación, a la promoción profesional, al abono y compensación de gastos, derechos colectivos, prevención de riesgos laborales, privacidad o a la desconexión digital.
Finalmente, la negativa del trabajador a prestar sus servicios a distancia, que la persona trabajadora ejercite su derecho a la reversibilidad al trabajo presencial o las posibles dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad relacionadas en exclusiva con el cambio de la prestación presencial a otra a distancia no son causas justificativas del despido del trabajador