Medidas en materia de prevención laboral por fenómenos meteorológicos adversos

Medidas en materia de prevención laboral por fenómenos meteorológicos adversos

El inicio de los meses más calurosos del verano supone la llegada de altas temperaturas que generan una agravación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, especialmente de aquellos que prestan sus servicios al aire libre y no disponen de medios suficientes como para rebajar la sensación térmica.

Así, con carácter general las empresas deben disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que evalúe los riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo de la empresa y habilite la planificación de la actividad preventiva en orden a la supresión o, como mínimo, a la minoración al máximo de los riesgos laborales inherentes al desempeño de cualquier actividad laboral.

Sin perjuicio de ello, la actividad empresarial en materia preventiva es de especial relevancia cuando las personas trabajadoras están expuestas a agentes externos que perjudican gravemente la salud y seguridad de los trabajadores. A tal fin, la Disposición Final Primera de del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en el sentido de introducir una Disposición Adicional Única cuya finalidad es la de proteger a los trabajadores ante condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

En este sentido, cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados la empresa deberá realizar una evaluación de riesgos laborales que deberá tener en consideración los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, así como las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

De este modo, los medidas a aplicar por parte de la empresa deben pretender garantizar la salud y seguridad de los trabajadores mediante pausas de hidratación, uso de vestimenta transpirable,  evitar la sobreexposición al sol, entre otros.

Sin perjuicio de ello, en el momento en que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

En conclusión, la entrada en vigor de la Disposición Final Primera de del Real Decreto-ley 4/2023 en fecha 11 de mayo de 2023 pretende garantizar la salud de los trabajadores ante situaciones meteorológicas adversas. De esta manera, si bien por las características de nuestro territorio la tendencia natural sea la de establecer dichas medidas ante situaciones extremadamente calurosas, la redacción dada al precepto prevé que la actividad preventiva igualmente se establezca ante bajas temperaturas. Por ello, cada empresa deberá incluir en su plan preventivo medidas que garanticen la salud de sus trabajadores frente a estas situaciones.