Si su empresa necesita financiación pero no desea que entren nuevos socios, ofrezca a los potenciales inversores un contrato de “cuentas en participación”.

Dicho contrato consisten en que el inversor, denominado “partícipe” aportará dinero a su empresa a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de ésta (en la proporción que pacten). Así, si el negocio va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

La principal ventaja de este contrato es que el inversor no se convertirá en socio de su empresa, así que usted seguirá llevando a cabo la gestión de ésta; sólo deberá informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión. En estos castos incluso pueden pactar que la cuenta en participación afecte sólo a un negocio concreto, y no a todo la actividad de su empresa; por ejemplo, porque ésta va a abrir nuevos mercados y necesita financiación para ello, pero sin que el partícipe intervenga en los negocios ya existentes.

Ventajas fiscales para el inversor

  • Para su empresa, el reparto de la ganancia que corresponda al inversor será un gasto deducible. Por tanto, su empresa se ahorrará el 25% (empresas reducida dimensión) de lo que satisfaga.
  • Para el inversor, este ingreso será un rendimiento del capital mobiliario, y tributará en su IRPF en la base del ahorro a un tipo, actualmente en el 19% y el 23%. Hay que tener en cuenta, que si el inversor fuese socio y percibiese dividendos también debería tributar a esos tipos, pero con la cuenta en participación obtendrá un mayor neto.

Para una misma participación en los beneficios, con la cuenta en participación, el inversor obtiene más ganancias que siendo socio. La empresa, por su parte, dispone de la misma suma para repartir entre el resto de socios.

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