¿Declaro en el Modelo 347 las devoluciones de compras superiores a 3.005,06 Euros con importes negativos?

En primer lugar, antes de contestar de forma directa a la cuestión planteada, habríamos de comentar que siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo) los 3.005,06 Euros, dicho importe deberá ser consignado en el Modelo 347 de Declaración informativa de operaciones con terceras personas con signo negativo o positivo, según proceda.

Al mismo tiempo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, tenemos: De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo (…).

En “resumidas cuentas”, sí:

  • El importe total de las operaciones deberá reflejarse neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidas y,
  • Pueden consignarse cifras con signo negativo (o positivo).

De esta forma, las devoluciones y bonificaciones realizadas o recibidas de un determinado cliente o proveedor, minorarán el importe total de las operaciones realizadas y consecuencia de estas minoraciones solamente habrá de incluir en el modelo 347 (una vez minorado el importe total de las operaciones por sus devoluciones o descuentos), el importe que corresponda sí se supera la cifra en conjunto de los 3.005,06 euros en valor absoluto, poniendo el signo que correspondiera (positivo o negativo).

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).