Plan de pensiones en la construcción

Plan de pensiones en la construcción

A partir del mes de febrero de 2024, todas las empresas del sector de la construcción estarán obligadas a abrir un plan de pensiones para cada uno de sus trabajadores. De este modo, deberán de dar cumplimiento al Art. 56 del nuevo Convenio General del Sector de la Construcción y realizar aportaciones mensuales al respecto a través del referenciado plan.

Este nuevo plan deberá concertarse obligatoriamente con la entidad aseguradora VidaCaixa Aporta+, sin que sea posible concertar el mismo con otras entidades.

Así las cosas, el mismo convenio establece que el plan de pensiones debe establecerse no únicamente a futuro si no también para los años 2022, 2023 y enero de 2024 en los períodos en los que el trabajador hubiera prestado sus servicios para la empresa, siempre y cuando la persona trabajadora esté dada de alta en la empresa en fecha 1 de febrero de 2024.

No obstante, no se trata de una obligación empresarial para todos los trabajadores. Muy al contrario, tan sólo deberá aplicarse para aquellos trabajadores cuya retribución bruta fija anual fuese inferior o igual a la remuneración bruta anual establecida en las respectivas tablas salariales de cada uno de los convenios colectivos provinciales del sector.

En lo referente al importe que el empresario debe abonar al plan, éste debe ser del 1% de los conceptos salariales referenciados en las correspondientes tablas salariales anuales que cada año sean de aplicación, incluyendo los años 2022 y 2023. De este modo, estamos hablando de una aportación mensual aproximada de entre 15 y 20 euros por cada trabajador, en función de la categoría profesional que tenga reconocida.

Sin perjuicio de ello, la norma convencional tan solo obliga a la contribución empresarial correspondiente, por lo que la aportación del trabajador al plan de pensiones será voluntaria. Igualmente, en relación a la contribución empresarial por contingencias comunes, la Ley 12/2022, de 30 de junio permite una reducción del cien por cien sobre la misma, no suponiendo para el empresario un mayor coste en la Seguridad Social. Sin embargo, las aportaciones voluntarias que realice el trabajador sí deberán de cotizar a la Seguridad Social.

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que los trabajadores puedan movilizar las aportaciones al plan de pensión que haya generado a otros planes de pensiones de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

De esta forma, una vez el trabajador tenga derecho a percibir la prestación recaudada en su respectivo plan de pensiones, el mismo deberá presentar escrito ante la Comisión de Control del Plan. A tal efecto, la norma prevé la posibilidad de percibir dicho importe de cuatro formas distintas: mediante una renta periódica regular, a través de un pago único, mediante una combinación mixta de las dos fórmulas anteriormente descritas o a través de pagos sucesivos sin periodicidad regular.

Finalmente, si bien no existe mandato legal o convencional al respecto, es cauteloso informar a los representantes legales de los trabajadores de la inclusión de este nuevo concepto en la correspondiente nómina, por cuanto estamos ante una nueva obligación empresarial que deberá aparecer reflejado en la presente nómina del mes de febrero de 2024. Asimismo, si bien actualmente tan solo afecta a las empresas cuya actividad económica se rija por el convenio colectivo del sector de la construcción, muy probablemente veamos cómo este plan, o fórmulas análogas a la misma, sean de implantación obligatoria en un futuro en otros sectores económicos.