Presentar una declaración fuera de plazo trae consecuencias. Por eso, si has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, debes tener en cuenta las siguientes pautas para atenuar los posibles recargos, sanciones y demás disgustos.

¿En qué situación estamos?

Por presentar la declaración fuera de plazo, tendrás penalizaciones. Dependerán de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.

Opción 1. Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

Para evitar mayores sanciones, puedes dar tú el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. En este caso, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo que será siempre inferior al importe de las sanciones. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria) y no a una sanción.

Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.

Así, si presentas la declaración:

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 5% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 10% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 15% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 20%. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

Opción 2. Declaración fuera de plazo con requerimiento

Si Hacienda te envía un requerimiento por una declaración no presentada, tendrás que pagar el importe de la declaración y los intereses de demora

Si la declaración sale a pagar, la infracción cometida está regulada en el artículo 191 de la LGT: dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.

Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:

  • Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
  • Si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

También se le puede aplicar:

  • Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta y,
  • Reducción por pronto pago: reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Opción 3. ¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver, cero o es informativa?

En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.

La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales.

Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

A tener en cuenta! Si presentas las declaraciones extemporáneas que no salgan a pagar sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT