- febrero 8, 2022
- Posted by: Torrens
- Categoría: Fiscal
Ante la crisis ocasionada por la COVID-19 muchos han sido los valientes que se han introducido en el mundo del emprendimiento y a la constitución de sociedades. Por este motivo, cabe realizar un ejercicio de memoria y traer a colación el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la LIS que recoge unos tipos de gravamen reducidos en los siguientes términos:
Los nuevos tipos de gravamen serían aplicables a las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013:
- Que realicen actividades económicas.
- Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la LIS no deba tributar a un tipo de gravamen diferente al general.
- En el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Siendo los tipos de gravamen aplicables los siguientes:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, el tipo del 20%
Ahora bien, cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior.
Nota! No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del Texto Refundido de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%
Finalmente, cabe matizar que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.